Ley 43 1990 Capitulo Cuarto image
El Contador  Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.
Su obligación es velar por  los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por  ésta no solamente a las  personas  naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y  naturalmente, el Estado.
https://youtu.be/gs7AeF31PEA​​​
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